REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KE01-X-2004-000132

Vista la demanda interpuesta por la Abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.967, con domicilio procesal en la Av. Lecuna Cipreses a Velásquez, Edf. Torre Vistavila, Piso 4, Oficina 4-B, Caracas, Distrito Capital, por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra los ciudadanos LUIS RIVERO, ELEAZAR GONZÁLEZ, JOSÉ HERNÁNDEZ, ARTURO LUIS BARROETA Y JESÚS BRICEÑO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.615.653, 1.397.844, 5.496.164, 207.016 y 1.015.026, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 y siguientes de la Ley del Abogado.
Señala la intimante, que los abogados que participaron en el caso, lo hicieron bajo la premisa de que el mismo se ventilaría en la circunscripción judicial del Estado Trujillo y en el Distrito Capital, y el mismo se trasladó a una jurisdicción distinta a la que habitualmente laboran los abogados involucrados en el procedimiento y en tal virtud, sus honorarios profesionales por actuaciones efectuadas judicialmente, son diferentes a los que usualmente pudiera estipular cualquier Abogado domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.
Igualmente señalan que al asumir la defensa de los citados ciudadanos, realizaron un conjunto de actividades o trabajos profesionales tendientes a la mejor y recta defensa de sus derechos y que en fecha 15-07-2002, se le informó a este Juzgado el convenio realizado entre el Consejo Legislativo del Estado Trujillo y los Abogados en representación de la parte actora (Diputados Jubilados de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Trujillo), donde se logró poner fin al procedimiento incoado y llevado bajo el expediente No. KE01-N-2000-10.
Que sus mandantes, a pesar de haber obtenido una Sentencia que les favoreció en forma total, se niegan a cancelar nuestros legítimos honorarios profesionales, por actividades que desplegamos en defensa de sus derechos e intereses desde que asumimos su representación y es por ello, que procede a estimas e intimar sus honorarios profesionales ya que de los hechos narrados, se desprende que ejecutó diligentemente sus servicios profesionales como abogado conjuntamente con otros colegas y por último, solicita medida precautelativa de Embargo Preventivo sobre la suma de dinero que se les va a cancelar la Comisión Legislativa del Estado Trujillo a los demandados, hasta la suma de DIECISIETE MILLONES, CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS.
Este Tribunal para decidir observa:
De los hechos narrados por la Abogada intimante, se observa que aunque en el inicio de la demanda, la misma lo hace en nombre propio, de la lectura siguiente de la misma pareciera que actúa en nombre de todos los abogados que con ella, actuaron conjuntamente, lo cual tiende a confundir al Tribunal, si ella esta intimando solos sus honorarios o en forma conjunta con los de sus colegas.
Ya que en un juicio donde hayan intervenido varios abogados asistiendo a una de las partes que intervienen en la misma, la obligación del que tiene que satisfacer los honorarios puede reducirse al importe de lo que percibiría uno sólo, si la intimación se hizo personal, o a lo que percibirían en forma conjunta, si la misma se hizo en conjunto con los demás abogados intervinientes. Por otra parte, si el trabajo es hecho por varios abogados, no es lógico que uno de ellos tenga derecho a cobrar la totalidad del valor, ya que lo idóneo es que sea distribuido en partes iguales entre todos, si no hay pacto en contrario.
En el caso de autos, la Abogada Intimante VIRGINIA CARRERO, como ya se dijo, intenta la demanda de Intimación de Honorarios en nombre propio, pues aunque el contenido de la misma pareciera que lo hace también en nombre sus colegas, no existe evidencia que le acredite hacerlo en nombre de los tres, considerando entonces que la abogada intimante pretende conforme al escrito de intimación, el cual fue revisado minuciosamente con cada una de las actuaciones en el expediente, cobrar honorarios profesionales de actuaciones realizadas por ella solamente, como la diligencia de fecha 06-05-00, inserta al 267, el escrito de reforma del Amparo de fecha 22-06-00 inserto a los folios 276 al 289, ambos de la primera pieza, y las actuaciones insertas a los folios 178, 531 y 532 del Cuaderno Separado, y otras que fueron realzadas en forma conjunta con los Abogados RUTH RAMÍREZ y WALTER ARANGUREN, plenamente identificado en autos, insertas a los folios 335 al 360, de la pieza 1, y folio 128 del cuaderno separado y actuaciones realizadas solamente por la Abogado RUTH RAMÍREZ, como las que corren a los folios 1 al 12, 240, 291 y 292, 316 al 318, 369 al 372, 421 al 422, 449. 452 al 453, de la pieza 1, 484 al 498, 725, 764, 800, 801, 808 al 810, 828, 854 al 856 y 911, de la pieza 2, y otras realizadas solamente por RUTH RAMÍREZ y WALTER ARANGUREN, con las insertas a los folios 920, 966 y 967 al 972 de la pieza 2, entre otras, por lo que la intimante estaría acumulando acciones propias con acciones que tienen litis consorcio, lo cual hace que la pretendida acción sea inadmisible, ya que no puede hacer valer en un juicio y en nombre propio un derecho ajeno.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la Abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE contra los ciudadanos LUIS RIVERO, ELEAZAR GONZÁLEZ, JOSÉ HERNÁNDEZ, ARTURO LUIS BARROETA Y JESÚS BRICEÑO ALDANA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la intimante.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libró la boleta de notificación.
La Secretaria Temporal,