REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000114
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara , en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , seguido por el ciudadano EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ, contra el ciudadano JOSE MUJICA, signado con el N° KH02-X-2004-000114, cursante al folio 2, en la cual expresa que: “ME INHIBO de conocer en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ contra JOSE MUJICA , por cuanto el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, de Inpreabogado N° 92.262, actuó asistiendo al tercero, ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA como consta en diligencia de fecha 09-08-2004, y existe causal de inhibición entre el referido abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . " Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo antes mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez
Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
Abg.Julio Montes C
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la Juez inhibida, DRA. TAMAR GRANADOS IZARRA, con oficio No. 2004/ 455 , conforme a lo ordenado
El Secretario,
Abg. Julio Montes C
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