REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KE01-X-2004-000116
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Doctor, HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental , contentiva en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO seguido por la EMPRESA TECNICA MILHEN, C.A. contra la EMPRESA MULTISERVICE L.C.E, C.A., Signado con el N° KEO1-X-2004-0OO116, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “ Se INHIBE de conocer en la presente causa , con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de sostener enemistad con el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ , quién actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , seguido por la empresa TECNICA MILHEN C.A. Vs. la empresa MULTISERVICE L.C.E. C.A. la cual es un hecho público y notorio y que han sido declaradas con lugar en otras oportunidades por los Juzgado Superiores y por el Primer Conjuez de este Tribunal ,en decisión de fecha 11-08-2004, Asunto N° KPO2-0-2004-250 "l Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario , Abg. Julio Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio No. 2004 / 459 .-
El Secretario,
Abg.Julio Montes C
|