REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KE01-X-2004-000115
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Dr. Horacio González contenida en el Expediente KEO1-X-2004-000115 juicio por LIQUIDACIÓN Y SUBSIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA intentado por los ciudadanos ALICIA MARÍA SILVESTRE Y JORGE NELSON SUBERO contra el LABORATORIO CENTRAL C.A., en la cual manifiesta que:
“ . . . en virtud de que existe enemistad manifiesta entre el suscrito y el ciudadano EDGAR ISAAC SÁNCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.827, apoderado judicial de los ciudadanos Luis Ramón Sánchez López y Yennis Omaira Muñoz, co-demandados en el presente proceso, la cual fue declarada previamente , en fecha 11-08-2004, por el Primer Conjuez de este tribunal , en sentencia Nº KP02-0-2004-0000250 de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”. En tal sentido procedo a inhibirme por la causal antes referida contenida en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, El Secretario,,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2004/462, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes,
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