REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KE01-X-2004-000118
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Doctor, HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentiva en el juicio por PARTICION DE BIENES, seguido por el ciudadano ANTONIO ASUAJE ALAMO contra la empresa INVERSIONES COCCIA C.A. , signado con el N° KEO1-X-2004-000118, cursante al folio 1, en la cual expresa que; “ se INHIBE de conocer en el juicio signado en el asunto KPO2-O-2004-000884, seguido por el ciudadano JUAN ANTONIO ASUAJE ALAMO contra INVERSIONES COCCIA C.A., por PARTICION DE BIENES , por cuanto según se evidencia en las actas procesales, el Dr. Crisanto Antonio Pérez ,existiendo entre el mecionado Abogado y el suscrito, la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad entre el recusado y el recusante , razón esta que no me hace ser imparcial en el juicio que pueda proferir, violentando de esta forma el principio de imparcialidad , previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José , razones estas todas que me inducen a la presente inhibición, y por cuanto el motivo de inhibición persiste y es un hecho público y notorio, por cuanto el suscrito se inhibió en el expediente 8283 ( KPO2-O-2004-293), siendo resuelta en fecha 16/10-2003, por el Primer Conjuez de este Tribunal , declarando Con Lugar la inhubición del suscrito. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civill , a los fines de su distribución" .- Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
El Secretario ,
Abg. Julio Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio No. 2004 / 470.-
El Secretario,
Abg.Julio Montes C
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