REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH02-X-2004-000144
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dra. Tamar Granados Izarra contenida en el Expediente KHO2-X-2004-000144 juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por RODOLFO ANTONIO SALDIVIO VEGAS contra la firma mercantil INVERSIONES DERMES, C.A., en la cual manifiesta que:
“Me inhibo de conocer el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por RODOLFO ANTONIO SALDIVIO VEGAS contra INVERSIONES DERMES, C.A., por cuanto actúa el abogado VÍCTOR CARIDAD de inpreabogado Nº 20.068 como apoderado judicial de la tercera poseedora RIPSIM KARAOGINIAN DE DERMESROPIAN por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, previsto en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-.-
El Juez Provisorio, El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2004/476, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes