REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO KP02-R-2002-000148
En fecha 24 de Septiembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la abogada MAGALY ALVAREZ SILVA, apoderada del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, parte demandante, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, corregir el error de referencia en el cual se incurrió en la sentencia dictada el 06 de septiembre del presente año, al indicar que los apoderados de la parte actora eran los abogados Gladys Silva Torres, Freddy Castillo Castellanos, César Girón, Rosario Segura y Gastón Miguel Valdivia, I.P.S.A. Nºs 27.133,11.676, 32.083, 40.553 y 2.153, respectivamente; siendo que los apoderados de la parte actora son los abogados Magaly Álvarez Silva, Isabel Mendoza, Ramón Pérez Línarez, Marielba Barboza de Santana y Miguel Santana Mújica , I.P.S.A. Nºs 19.534, 27.543, 8.819, 25.461 y 3.082, respectivamente.
La presente solicitud de aclaratoria, ha sido presentada en tiempo útil, y estando dentro del lapso legal para decidir la misma, esta alzada lo hace de la siguiente manera:
U N I C O: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que el Tribunal puede a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia.
Ciertamente, se incurrió en un error material involuntario de transcripción al señalarse como apoderados de la parte actora a los abogados Carmen Magaly Álvarez Silva, Isabel Mendoza, Ramón Pérez Línarez, Marielba Barboza de Santana, Miguel Santana Mújica, Gladis Silva Torres, Freddy Castillo Castellanos, César Girón, Rosario Segura y Gastón Valdivia; ya que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la causa se constata que al folio ciento noventa y seis (196) corre inserto Poder Apud-Acta de fecha 27 de Junio de 1994, donde los ciudadanos Gustavo Adolfo Meléndez González, Henrry Alberto González Mendez, Raiza Rodríguez Meléndez, José Delgado León y Juan Enrique Manzano Mendez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.370.211. 4374.531, 4.378.388, 1.236.936 y 2.917.642 respectivamente, en su carácter de tutor y Protutor los dos primero y miembros de Consejo de Tutela los últimos; confieren Poder Apud-Acta a los abogados Magaly Álvarez Silva, Isabel Mendoza, Ramón Pérez Linárez, Marielba Barboza de Santana y Miguel Santana Mújica, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.534, 27.543, 8.819, 25.461 y 3.082, respectivamente, quienes en definitiva son los que en la actualidad ostentan la cualidad de apoderados de la parte actora. Queda así subsanado el error material involuntario en el que se incurrió, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la presente solicitud de aclaratoria. Téngase la misma como parte de la sentencia dictada en fecha 06/09/04,en el juicio por Daños y Perjuicios intentado por MELENDEZ GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, en su condición de Tutor Definitivo de su hermano MIGUEL ANGEL MELENDEZ GONZALEZ contra C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, Dr. RUBEN SANCHEZ REYES y el Dr. WILLIAM GIMENEZ RAVEN.
Quedan así ACLARADO el punto solicitado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Julio Montes