REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000319
PARTE QUERELLANTE: PERNALETE GÁSPERI, ALIDA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.940.517, divorcia, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización La Mora, Conjunto 401, Apartamento 21 Torre “C”, Municipio Palavecino del Estado Lara, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, SALA N° 1, Dra. María Álvarez.-
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
En fecha 24 de septiembre de 2004, la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GÁSPERI, arriba identificada, introdujo la presente acción de amparo, sin asistencia de abogado.
Del Escrito
Señala la accionante que la Juez de Juicio Sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, abogada MARÍA ÁLVAREZ, ante su solicitud de que se le suministre copias certificadas de los expedientes Nos. KH07-Z-2002-000054 y KH07-Z-2002-000018, no le ha proporcionado una respuesta adecuada.
Que con dicha actitud, la mencionada Juez María Álvarez, le impide el disfrute de los derechos que le concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 51.
Asimismo, pide la asistencia de la Defensoría de Pueblo.
De la Pretensión de Amparo Constitucional
Del escrito libelar y los recaudos consignados, se deducen las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas, sobre las cuales la presunta agraviada fundó su pretensión de amparo constitucional:
Alega la presunta agraviada que en diversas oportunidades ha solicitado la expedición y entrega de copias certificadas de los expedientes Nos. KH07-Z-2002-000054 y KH07-Z-2002-000018, pero la respuesta por parte de la Juez de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara siempre ha sido negativa, aduciendo que el Juzgado carece de medios técnicos para proveer las copias y que de ninguna manera debía comprometer el Tesoro Nacional, conculcándole de esta manera tanto el derecho al disfrute de una justicia gratuita, consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho de petición consagrado en el Artículo 51 ejusdem.
Con respecto al derecho de petición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que dicho derecho debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante la cual es presentada tal petición. De tal forma, que en cuanto a la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentra ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación que se acuerde lo solicitado.
En el caso sub-judice se constata y así lo señala la parte recurrente que la Juez María Álvarez, presunta agraviante, dio contestación a las diversas solicitudes que ella le formuló aunque siempre en forma negativa; lo cual no constituye en forma alguna violación del derecho de petición. Así se declara.
Por otra parte, la Sala Constitucional ha señalado que no debe confundirse la gratuidad de la justicia a la cual hace referencia el Artículo 26 de la Constitución Nacional, que se refiere a la gratuidad del proceso, con el beneficio de justicia gratuita. El primero, es un derecho constitucional de exención de gastos procesales y el segundo un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos (Artículo 175 del Código Procedimiento Civil) que abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al beneficiado defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros en los que se incluyen las copias que solicite. Ahora bien, de los recaudos que acompañan al escrito libelar, no se evidencia que a la accionante le haya sido concedido el beneficio de justicia gratuita, por lo tanto, la Juez María Álvarez no ha vulnerado la citada disposición constitucional al no acordar la expedición gratuita de las copias solicitadas. Así de declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GÁSPERI contra la JUEZ DE JUCIO, SALA N° 1 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, DRA. MARÍA ÁLVAREZ. Consúltese la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C. Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Alberto Montes C.
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