REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-1186
PARTE ACTORA: MARÍA HORIETA COROMOTO BERNAL MORÁN, titular de la cédula de identidad N° 4.380.861, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PABLO DE JESÚS MONTOYA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 5.360.735, del mismo domicilio.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS .
El 13 de mayo del corriente año, la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró con lugar la demanda de alimentos intentada por la ciudadana : MARÍA HORIETA COROMOTO BERNAL MORÁN contra el ciudadano PABLO DE JESÚS MONTOYA MEJÍAS en beneficio de su hija PAOLA MARISELA y fijó como pensión de alimentos el 17% del sueldo bruto mensual del demandado, pagadero por cuotas quincenales. Mantuvo el 20% de la Bonificación de fin de año y el mismo porcentaje a cargo de las Prestaciones Sociales del demandado. La sentencia fue apelada por la demandante, y oida la apelación, subieron las actas esta Alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O : Cursa al folio 19 comunicación suscrita por el Jefe de División de Personal de la Zona Educativa del Estado Lara, mediante la cual informa que el ciudadano PABLO DE JESÚS MONTOYA percibe un sueldo mensual de Bs. 839.580,12 a lo que hay que añadir una prima por Bs. 167.916,02, lo que da un total de Bs. 907.496,14, por su trabajo como Profesor en la E.G. Hato Arriba en la población de Arenales. Por otra parte, al folio 41 cursa Informe hecho por la Trabajadora Social adscrita al a-quo, el cual acredita que la demandante trabaja como obrera en la Escuela Ayacucho, por lo que percibe un sueldo mensual de Bs. 242.000,oo. De tales documentos se constata que la situación económica de la madre demandante es mucho más modesta que la del padre, y sin embargo ella es la que tiene el mayor peso de los gastos de sus hijas: PAOLA MARISELA, de 7 años de edad y AUDREY ROCÍO COROMOTO, la cual a pesar de haber cumplido ya los 18 años, por estar estudiando tiene derecho a seguir recibiendo el aporte paterno, correspondiendo a este derecho el espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Art. 383.
La madre demandante fundamentó su apelación en que el 17% del sueldo bruto del demandado, que significa Bs. 154.274,34 mensuales, no cubre las necesidades mínimas de sus hijas. Efectivamente, tomando como base el Art. 365 ejusdem, el cual establece que “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”, es evidente que la cantidad fijada --la cual debe ser incrementada de forma mecánica cada vez que se dé un aumento en el sueldo del obligado alimentario--, en este momento no cubre las necesidades de sus hijas, por lo que el porcentaje debe ser acrecentado.
No obstante lo anterior, este tribunal considera que tal como lo establece el Art. 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las pensiones de alimentos deben tomar en consideración además de las necesidades del hijo beneficiario, la capacidad económica del obligado, a fin de evitar fijar una pensión que vaya en detrimento del equilibrio presupuestario de quien deba suministrarla, por lo que el aumento de la pensión se hará en un porcentaje mínimo.
En consecuencia, este Tribunal considera que se debe declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2004 por la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de alimentos intentada por la ciudadana MARÍA HORIETA COROMOTO BERNAL MORÁN contra el ciudadano PABLO DE JESÚS MONTOYA. En su defecto, se fija la pensión de alimentos en el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo bruto del demandado, y se confirman los demás dispositivos del fallo.
Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Julio Montes
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