REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000287.
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KPO2-X-2004-000287, SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, hecha por el ciudadano TEODORO PASTOR VASQUEZ, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente asunto, por cuanto aparece el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, como abogado asistente de la parte solicitante y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido abogado, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Y la inhibición suscrita por el Abogado JULIO CESAR FLORES, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2004-005238, SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, mediante el cual señala que de la revisión de la presente Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, intentada por el ciudadano TEODORO PASTOR VASQUEZ OSIO, que el mismo se encuentra asistido por el abogado EDGAR ISACC SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.827, por cuanto entre el referido abogado y el suscrito Juez existe causal de inhibición, hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la presente solicitud enemistad manifiesta con el mencionado abogado, declaradas con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha causal en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que es por las razones antes expuestas que procedió a inhibirse en la presente causa y en todos los procesos que sea parte el abogado Edgar Isaac Sánchez.
En virtud de lo antes expuesto por los Jueces Inhibidos y dado que dicha confesión los releva de pruebas se DECLARAN CON LUGAR las inhibiciones planteadas, por estar hechas en forma legal y fundadas en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en su oportunidad, copia certificada de esta decisión los Jueces inhibidos y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado con oficio, a través de la URDD Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro.
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
ABG. MARIA C. GÓMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000287. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros:649/2004, 650/2004, 651/2004 y 652/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 653/2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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