REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000834
A C T A
Quien suscribe, abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se INHIBE de conocer en la presente acción por DESALOJO DE INMUEBLE, con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 05-03-2004 dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento y en la parte dispositiva señalé:
CITO: “ Se declara parcialmente con lugar la apelación y se modifica la sentencia apelada ( Se modifica en cuanto a que no debe suspenderse en la sentencia la medida de secuestro pues ya los demandados habían sido colocados legalmente en al posesión del inmueble)”.
Ahora bien suben a esta alzada las presentes actuaciones porque la parte demandada solicita ser puesta en posesión del inmueble y el juzgado A-guo dicta auto en los siguientes términos ” Vistas las diligencias suscritas por la ciudadana; MERY MIRNA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.243.610 en su carácter de parte cumplimiento forzoso de la presente causa, el Tribunal observa que en la sentencia de fecha 05-03-2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, el Tribunal de alzada dejó claramente asentado, como puede constatarse al folio 387 los siguiente: “ los demandados habían sido colocados legalmente en posesión del Inmueble” . En consecuencia se niega el pedimento solicitado por la parte diligenciante”.
Ese auto es apelado y la decisión que se tome en alzada lo confirmará y revocará y ese autor versa ( incluso transcribe textualmente) sobre una decisión ( sentencia definitiva) suscrita por mi persona por lo cual no podría yo decidir sobre la legalidad de tal auto pues he emitido opinión anteriormente sobre el hecho controvertido pues yo ya señalé en sentencia que no debe suspenderse la medida de secuestro pues los demandados ya se encuentran legalmente en posesión del inmueble, por lo cual ME INHIBO de conocer en presente causa por haber adelantado opinión sobre la incidencia surgida, inhibición que baso en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem.
Remitase el presente expediente a la URDD, Civil a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de presente acta de la diligencia de fecha 22-06-2004 suscrita por la Abg. Mery Mirna Pineda, del auto apelado el cual es de fecha 01-07-2004, y de la sentencia suscrita por quien hoy se inhibe en fecha 05-03-2004, a la URDD Civil a los fines de su distribución en uno de los Juzgado Superiores para que se pronuncie sobre la presente inhibición.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA M.
PCM/ij
Seguidamente se remite expediente constante de una pieza y un cuaderno. Se libraron oficios Nros. 0900-2757 y 2758 respectivamente.
La Sec;