REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000572
Los ciudadanos RAMON JOSE ALVAREZ ALCALA y ANNELIESE COROMOTO SUAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.346.968 y 11.581.542 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de septiembre de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 09 de septiembre de 2004, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMON JOSE ALVAREZ ALCALA y ANNELIESE COROMOTO SUAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.346.968 y 11.581.542 respectivamente, por ante el JUEZ TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 16 de junio de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. MARIA MILAGRO MEDINA
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/MMM/Ma. Elena.
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