REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000184
Los ciudadanos JANET CONSUELO GUEVARA RONDON y LEONEL MEDELA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.416.443 y 10.565.074 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Abril de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 23 de Julio del presente año concurre la ciudadana JANET CONSUELO GUEVARA RONDON y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y el 26 de Agosto de 2004, concurre el ciudadano LEONEL MEDELA y se da por notificado.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JANET CONSUELO GUEVARA RONDON y LEONEL MEDELA CORDOVA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1.994. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los dos dias del mes de Septiembre de dos mil cuatro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. LORELY PINEDA M.
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 11:30 a. m.
PCM/LPM/ij.
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