REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH01-V-2001-000095
DEMANDANTE: ZAIDA PASTORA SUARES DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I:11.261.486.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.074.
DEMANDADOS: PAUSIDES ANTONIO GIMENEZ RIVERO Y RAFAEL ALBERTO RIVERO MORA, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, con C.I: 7.366.774 y C.I: 9.606.207, respectivamente.
ABOGADO AD-LITEM: VICTOR J. AMARO PIÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA
-I-
PARTE NARRATIVA
Corre inserto en los folios 1 al folio 3 libelo de demanda; del folio 6 al folio 33 corren insertos anexos de la demanda; Al folio 34 auto de admisión del tribunal; al folio 35 y 36 consigna alguacil, recibo de citación y constancia de entrega de copias certificadas del libelo de demanda al ciudadano Rafael Alberto Rivero Mora; en el folio 37 diligencia el Abog. Julio Troconis Cardot ; el folio 38 a el folio 43el alguacil consigna recibo y compulsa de citación del ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero sin firmar y copias certificadas del libelo de demanda; Al folio 44 diligencia del abogado de la parte actora solicitando ordenar cartel de citación al ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero para su publicación por la prensa regional; Al folio 45 se dicto auto acordando librar cartel de citación; en el folio 46 copia del cartel librado; en el folio 47 diligencia del abogado actor donde recibe cartel de citación, del folio 48 al folio 50 consigna el abogado Julio Troconis carteles de citación publicados en los diarios El Informador y El Impulso; al folio 51 diligencia el abogado Julio Troconis solicitando cartel de citación de la morada al ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero; al folio 52 el secretario deja constancia de cartel de citación en la morada del ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero; al folio 53 el abogado Julio Troconis solicita le sea asignado defensor Ad-litem al ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero; al folio 54 este Juzgado designa defensor Ad-litem; del folio 55 al folio 56 el alguacil consiga boleta de notificación al defensor Ad-litem; al folio 57 el abogado Victor J. Amaro Piña acepta el cargo de defensor Ad-litten del ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero; al folio 58 Julio Troconis solicita la citación del defensor Ad-littem mediante compulsas ;al folio 59 se acuerda la solicitud hecha por el abogado Julio Troconis; del folio 60 al folio 61 el alguacil consigna recibo de citación al defensor Ad-litem; en el folio 62 el defensor Ad-litem solicita sea citado nuevamente el ciudadano Rafael Rivero; en el folio 63 se repone la causa al estado de nueva citación; a los folios 64 y 65 el alguacil consigna citación firmada por el ciudadano Rafael Rivero; en el folio 66 el abogado de la parte actora solicita sea citado nuevamente el defensor ad-littem, en los folios 67 y 68 se acuerda librar boleta de compulsa de citación al defensor ad-littem; en los folios 69 y 70 el alguacil consigna recibo de citación firmado por el defensor ad-littem; en el folio 71 el abogado Troconis solicita copias certificadas del expediente; en el folio 72 este juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; en el folio 73 este juzgado repone la causa al estado de citación para los demandados; en el folio 74 se libraron compulsas; a los folios 75 y 76 consigna recibo de citación firmado por el ciudadano Rafael Rivero Mora; En los folio 77 y 78 el alguacil consiga recibo de citación al defensor ad-litem; Al folio 79 el defensor ad-litem hace contestación de la demanda, folio 80 anexo a la contestación; en el folio 81 el abogado actor solicita cómputos por secretaria; en el folio 82 se acuerda hacer el computo solicitado; en el folio 83 aparecen cómputos; en el folio 85 escrito de promoción de pruebas de la parte actora; en el folio 84 se acuerda agregar el escrito de pruebas de la parte actora; en el folio 86 se admiten las pruebas promovidas por la parte actora; en los folios 87 al folio 90 se acuerda librar despacho con oficio; en el folio 91 el abogado Julio Troconis solicita que una vez efectuado el computo de los días transcurridos desde el ultimo día del lapso de emplazamiento, exclusive hasta ese día 29 de enero 2.004, se proceda a sentenciar la causa, en el folio 92 se hacen los cómputos solicitados, en el folio 93 se acuerda agregar la comisión con N° 4920-036 de fecha 23-01-04, Del folio 97 al folio 116 rielan las actuaciones hechas en el juzgado comisionado.
-II-
PARTE MOTIVA
La parte actora alega, que la casa construida en un terreno de propiedad municipal ubicado en el sector Andres Bello del Barrio Andres Eloy Blanco, vereda 1, casa N° 73, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (126,29 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 7,30 mts. Con la vereda 1; SUR: en línea de 7,30 mts, con terreno del Conjunto Residencial El Sisal; ESTE: en línea de 17,30 mts con terreno ocupado por ESTER ACOSTA; y OESTE: en línea de 17,30 mts, con terreno ocupado por PABLO NIETO, fue adquirida en parte en dinero aportado por el ciudadano Rafael Alberto Rivero Mora (cónyuge de la demandante) y en parte con dinero aportado por la parte actora ciudadana Zaida Pastora Suárez de Rivero, provenientes de sus ahorros acumulados durante el tiempo en que se desempeño como secretaria en la Empresa DERIVADOS SIDERURGICOS, C,A con sede en Barquisimeto, y que dicho inmueble ha servido de asiento permanente de la familia, en la que ha vivido en unión de sus menores hijos en forma pacifica, continua, hasta el 16 de Julio del 2001 en la que se presentó un alguacil del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para hacer entrega a su cónyuge una boleta de notificación, en la que se le hacia saber que al quinto día de despacho después de que constara su notificación se haría entrega material al ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero del inmueble ya descrito, el cónyuge de la parte actora confiesa que había adquirido ciertas deudas personales con Pausides Antonio Giménez Rivero ( su primo) que había aceptado diez (10) letras de cambio , con valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(200.000,00Bs) cada una de ellas, pagaderas los últimos de cada mes a partir del 30 de Mayo de 2.000, por un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00 ) deuda que era desconocida por la demandante, tanto así que ninguna letra de cambio fue avalada por ella, y que resulta incomprensible que haya aceptado esta letras de cambio en forma ilícita, irresponsable e inconsulta, y que a pesar de ello haya celebrado un contrato de venta con pacto de retracto de la casa propiedad de la comunidad conyugal con el ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero, quien además conservo las diez letras de cambio con las que personalmente el cónyuge de la demandante garantizaba el cumplimiento de su obligación, en todo caso debió celebrar una dación de pago, la cual al igual que el contrato de venta con pacto de retracto requería de la autorización de la demandante por ser su esposa, la cual no fue dada, teniendo conocimiento el ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero que la casa objeto de la venta con pacto de retracto pertenece a la comunidad conyugal, por ser primo del cónyuge de la demandante, la parte actora acudió en fecha 26 de Julio de 2.001 al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su oportunidad legal e hizo formal oposición a la entrega material del inmueble solicitado por el ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero para evitar gravamen tan irreparable como era la de perder su hogar y el de sus hijos, por lo que dicho tribunal ese mismo día se abstuvo de practicar la medida fundamentándose en lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil. Alega la parte actora que la ley considera, que por ser ilícita la actuación tanto del vendedor como la del comprador, tal venta es anulable ,por cuanto no fue autorizada por la demandante, y que esta tuvo conocimiento del hecho ilícito de la venta con pacto de retracto realizada por su cónyuge el día en que este fue notificado por el Alguacil del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desconociendo la demandante el destino del dinero supuestamente recibido por su cónyuge, ya que el mismo no fue invertido en el provecho de la familia ni del hogar. Por existir un perjuicio real en el derecho de la parte actora, es por lo que demanda a los ciudadanos Pausides Antonio Giménez Rivero y Rafael Alberto Rivero Mora, fundamentándose en los articulas 167 y 170 del Coligo Civil en concordancia con el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil, para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal, que es nulo el contrato y por consiguiente nula la venta con pacto de retracto celebrado el día 18 de Abril del 2.001, mediante documento autenticado por ante Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 29, Tomo 50 de los Libros Autenticaciones llevados en esa Notaria, sobre la casa objeto de la demanda.
Es el caso que, solo se dio por notificado el demandado Rafael Alberto Rivero Mora, en todas las oportunidades pertinentes, es decir que el otro demandado en este juicio Pausides Antonio Giménez Rivero no se pudo localizar, por lo que este Juzgado le nombra un defensor ad-litem para que lo represente en este juicio. Ocurre que el ciudadano Rafael Alberto Rivero Mora, aun y cuando fue debidamente notificado no compareció en este juicio, solo se pueden observar las actuaciones del defensor ad-litem del ciudadano Pausides Antonio Giménez Rivero, el cual en la contestación de la demanda rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho de la demanda, dejando expresa constancia de que no ha sido posible localizar a su representado, a pesar de haberlo visitado a la dirección indicada en el libelo de la demanda y de haberle hecho entrega de una correspondencia a través de sus familiares; no haciendo este defensor ninguna otra actuación en este proceso.
La parte demandada representada por defensa ad-litem, rechaza, niega y contradice toda la demanda en los hechos como en el derecho.
Punto Unico:
Reposición
Establece el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil en su aparte in fine:
CITO: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedara suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”
Ahora bien, en el presente procedimiento encontrándose en el supuesto de la parte final del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de Enero de 2.003 se dictó un auto que señala:
CITO: “ Vista la diligencia suscrita por el defensor ad-litem designado y previa revisión de las actas procesales se constata que efectivamente transcurrió mas de sesenta (60) días entre la citación de RAFAEL RIVERO MORA y el defensor ad-litem de PAUSIDES GIMENEZ de conformidad con el articulo 208 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de nueva citación, una vez que conste en autos copias del libelo”
Pero en vez de citarse al co-demandado ciudadano Pausides Jiménez se citó por éste al defensor ad-litem, lo cual es contrario a lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, y constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa y como la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio debe reponerse la causa al estado de que se cite a los demandados, previa solicitud de la parte actora.
-III-
DISPOSITIVO DE REPOSICION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: REPONE la causa al estado de nueva citación de las partes, por lo cual se declara nulas todas las actuaciones hechas a partir del folio 64.
Por la índole de la sentencia no se condena a costas.
Notifiquese a la parte actora por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso.
Publíquese y regístrese.
Dado firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto al VIGESIMOSEPTIMO (27) día del mes de Septiembre de 2.004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
FDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
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