REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-001148
Acta.
Quien suscribe, la Abogado Patricia Cabrera Manfredi, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, se inhibe de conocer de la presente Tercería, con base a las siguientes consideraciones:
En el expediente No. KH01-M-2001-6 el hoy demandado hizo después de remate una serie de planteamientos alegando ser propietario del inmueble rematado. A lo cual en fecha 01-03-04 responde:
CITO: “Visto el escrito de fecha 12-02-2004 inserto a los folios 233 al 236 este Tribunal niega lo solicitado por cuanto en el presente procedimiento ya hubo remate y no esta ajustado a derecho el que este Tribunal en este mismo procedimiento coloque a los demandados en el presente juicio de posesión de un inmueble del que según alegan, recientemente adquirieron la propiedad”.
Ahora bien, en la presente tercería el demandante es la persona a la que le adjudique el inmueble en remate y el demandado es la persona a la que le negué lo solicitado en el auto trascrito up supra, estas personas siguen debatiendo la propiedad del inmueble que quien suscribe en nombre del tribunal adjudicó en remate y posteriormente se negó a colocar en posesión del inmueble al actor en el juicio principal y demandadó en la tercería, por lo cual es evidente que no debo ser yo quien decida sobre esta tercería pues he adelantado opinión en el fondo del asunto que se discute.
En el libelo contentivo de tercería el tercero(fue a quien se le adjudicó el inmueble rematado) señala:
CITO: “ En fecha 03 de Noviembre del año 2003, el Tribunal Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio incoado en contra del ciudadano Isidro José Condes Borgas, bajo el procedimiento de cobro de bolívares, vía intimatoria, condenó al precitado ciudadano y a su cónyuge a entregar el inmueble sobre el cual recaían una serie de medidas preventivas, procediéndose de acuerdo a la Ley, al acto de remate judicial, guardando todas las formas que a este respecto señala vuestro legislador. En el citado acto se le concedió la buena pro al ejecutante, Raúl Antonio Valera Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 7.409.348, y a quien represento en este acto mediante poder representado.
Por las consideraciones antes señaladas, solicito a este Tribunal declare con lugar la presente acción de tercería y declara además que los derechos de mi cliente, como propietario son de condición preferente, ante el aludido derecho del accionante en la resolución de contrato”.
O sea, que yo ya adelante opinión sobre lo que resolvería en la tercería por cuanto en fecha 01-03-04 en el expediente KH01-M-2001-6 negué el colocar al demandado ( y actor en el juicio principal) en tercería en posesión del inmueble que ya había sido rematado en este Tribunal.
Para mayor abundancia se señala que el hoy demandado en tercería introdujo un amparo con parecidos argumentos a los que ha venido sosteniendo y le toco conocer por distribución a quien suscribe la presente acta (amparo KP02-0-2004-108) amparo en el cual me inhibí por adelanto de opinión, inhibición que fue confirmada por el Juzgado Superior Contencioso de la Región Centro Occidental, por lo cual ME INHIBO de conocer en presente causa por haber adelantado opinión sobre la incidencia surgida, inhibición que baso en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Remítase la tercería con oficio de la U.R.D.D para ser distribuida en otro Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Abrase cuaderno de inhibición y remítase con oficio a la U.R.D.D con copia certificada de la presente acta, del libelo contentivo de la tercería, del auto de fecha 01-03-04 y el escrito inserto a los folios 233 al 236 del expediente KH01-M-2001-6, del acta de inhibición del expediente KP02-0-2004-108 y la confirmatoria dictada por el Juzgado Superior Contencioso de la Región Centro Occidental.Librense oficios en su oportunidad.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA MANFEDI
PCM/sosa