REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001364

Revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal observa la Firma Mercantil EMICA S.A., es una Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente, lo cual evidentemente hace incompetente por a este Juzgado a mi cargo, por tratarse de un Contencioso Eventual es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal Superior Contencioso de la Región Occidental de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 de Código de Procedimiento Civil.
La Juez.,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria ACC.,


Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp