REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000018
Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, constituida originalmente como Sociedad Civil, por acta inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1963, anotado bajo el No.113, folio 227 al 231, tomo VI del Protocolo Primero y posteriormente transformada en compañía anónima, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1996, anotada bajo el No. 37 Tomo 14.
Apoderado de la parte demandante: LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.176.
Demandado: RAFAEL GUILLERMO MENDEZ, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.380.021 y de este domicilio.
Defensor Ad litem: JOSE MIGUEL COLL TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.348.
Motivo: Oposición en Procedimiento de Ejecución de Sentencia.
Señala el Abogado del demandado que estando dentro del lapso legal para realizar la oposición respectiva en este procedimiento, la formula según lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordinal 5to por disconformidad en el saldo establecido por el acreedor ENTIDAD BANCARIA BANESCO (BANCO UNIVERSAL) en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO MENDEZ, por lo cual se opone formalmente al presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
Ahora bien, vista que la oposición es por disconformidad en el saldo establecido por la demandante y que no se ha acompañado con la oposición ninguna prueba escrita, se desecha la presente oposición. (CF Art. 663 Numeral 5to.)
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición de la Ejecución de Hipoteca realizada por el Defensor Ad Litem.
Se condena en costas al demandado por haber resultado vencido.
Notifíquese la sentencia por cuanto sale fuera del lapso de Ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre de 2004.
La Juez Temporal.
Primer Suplente Titular por concurso.FDO.
Abog. Patricia E. Cabrera M.
La Secretaria Acc.
Abog. Maria Milagros Medina. FDO.
Seguidamente se publicó siendo las 11:55 a.m.
La Sec. Acc. FDO.
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