REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006292
La ciudadana ROSA ARMINDA PEREZ DE CRESPO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 2.555.766, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de su difunto esposo RAFAEL SEGUNDO CRESPO RODRIGUEZ, por cuanto adolecen de los siguientes errores: 1°) En dicha acta aparece que estaba casado con ARVIDA ROSA DE CRESPO, siendo lo correcto "ROSA ARMINDA PEREZ DE CRESPO"; 2°) Aparece el nombre de uno de sus hijos el cual se hace referencia de quinto como DILNA, siendo lo correcto "DIGNA RAFAELA CRESPO PEREZ". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa han quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la esposa del difunto Rafael Segundo Crespo como ROSA ARMINDA PEREZ DE CRESPO y el nombre de su hija como DIGNA RAFAELA CRESPO PEREZ.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 609. folio 605 vto. año 1996. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los tres dias del mes de Serptiembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-2683 y 2684.-
PCM/LPM/ij.
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