REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006433
El ciudadano TEODOMIRO OSAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, no posee cédula de identidad, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el apellido de la madre del solicitante como OZAL, siendo lo correcto “OSAL”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido correcto de la madre del solicitante como "OSAL".- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 492, folio 213, año 1958. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los tres dias del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(FDO) (FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-2685 y 2686.-
PCM/LPM/ij.
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