REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000441

Los ciudadanos JOSEFINA GREGORIA PINTO DI DOMENICO y SERGIO KUIS PECHY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.764.678 y 12.704.522 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Agosto de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Los conyugues JOSEFINA GREGORIA PINTO DI DOMENICO y SERGIO KUIS PECHY RAMIREZ, solicitaron la conversión en divorcio en fechas 16/09/2.004 y 17/09/2.004 respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSEFINA GREGORIA PINTO DI DOMENICO y SERGIO KUIS PECHY RAMIREZ, ya identificados, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO. LARA, el 09 de diciembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

Publicada en su misma fecha a las 08:55 a.m.

PCM/MMM/jysp.