REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000587
El ciudadano FRANCISCO DANILO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.592.536, domiciliado en el Tocuyo, manifestó estar separado de su esposa JUANA BAUTISTA FLORES DE BRITO, venezolana, con C.I. Nº 4.413.817, domiciliada en el Tocuyo, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30-08-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO DANILO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.592.536, domiciliado en el Tocuyo y la ciudadana JUANA BAUTISTA FLORES DE BRITO, venezolana, con C.I. Nº 4.413.817, domiciliada en el Tocuyo, por ante el Prefecto de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran, Edo. Lara, en fecha 16 de octubre de 1969. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Ma. Elena.
El Suscrito Secretario del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
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