REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000852

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANNA VERNETH BIALKO, abogado en ejercicio, actuando en su condición de Procuradora Civil, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565.-
DEMANDADA: MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.262.-
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, alega que nació el 17 de Junio de 1979, siendo hijo de MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ GIMENEZ, que su madre no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos expedidos por las Parroquias Catedral, Unión, Concepción, Santa Rosa y el Registro Principal del Estado Lara, las cuales anexa marcadas A, B, C, D y E, asi mismo anexa sus datos de nacimiento y los datos filiatorios de su madre; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil VIgente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que su madre siempre lo trato como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ GIMENEZ, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 13 de Enero de 2004, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien no posee cédula de identidad y lo reconoce como su hijo, por cuanto siempre le ha dispensado el trato de hijo, que siempre ha usado su apellido y ha sido reconocido en la sociedad y en el ambiente familiar como hijo de MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante JOSE GREGORIO RODRIGUEZ la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ contra la ciudadana MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado hijo de la ciudadana MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ GIMENEZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, hijo de la ciudadana MIGDALIA PASTORA RODRIGUEZ GIMENEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve dias del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA M. MEDINA
Publicado en su misma fecha a las 11:00 a.m.-
PCM/MMMij.