REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Septiembre de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000994

DEMANDANTE: MARILU HERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I: 1.931.220.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO y HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE , abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.655 y 40.812, respectivamente.

DEMANDADA: BLANCA AURORA OVIEDO, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, con C.I: 7.403.469.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: WILFREDO TRAVIEZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.368.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:


Suben a esta Alzada las presentes actuaciones por apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23-07-2004. Dicho Auto es del tenor siguiente:
CITO:”Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y por cuanto de autos se observa que la presente demanda versa sobre un contrato verbal de arrendamiento y siendo que la misma se propuso por resolución de contrato, con fundamento en lo previsto en el articulo 1.167 del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con el articulo 206 del Cogido de Procedimiento Civil, acuerda reponer la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de dicha demanda. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, cursante desde el folio 09, inclusive”.

En opinión de quien Juzga, el Juez Aquo debió dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento y de considerar que procedía la resolución de contrato de Arrendamiento, declararla con lugar y si su opinión jurídica fuese que no procedía, debió explanar mediante sentencia definitiva su criterio y decidir conducente.
No puede esta Juzgadora pasa a decidir el fondo de la controversia por cuanto no existe en el presente procedimiento sentencia definitiva de Primera Instancia y si en esta oportunidad decidiese esta alzada el fondo del procedimiento se violaría el principio de la doble instancia lo cual iria en desmedro del derecho constitucional al debido proceso (CF ART. 49 CRBV)
Por lo tanto la apelación debe declararse con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la APELACIÓN, intentada por la ciudadana MARILU HERNANDEZ DE ALVAREZ, en contra del auto de fecha 23 de Julio de 2.004 emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se revoca en todas sus partes el auto pelado.
Por cuanto la presente sentencia sale dentro del lapso de ley, no se hace necesaria la notificación de las partes.
No hay condena en costas por la índole del fallo.
Publíquese y Regístrese y bájese en su oportunidad.
Dado firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al noveno (9) día del mes de Septiembre de 2.004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Seguidamente se publico siendo las 12:30 P.M.
La Sec Acc.

La secretaria que suscribe certifica que la anterior es copia fiel y exacta de su original


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA