REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-007026
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL JANETH GOYO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.787.971, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio José Félix Rivas, Sector I, Carrera 7 entre Calles 1 y 2, casa signada con el N° 390, en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCO METROS (5,00 mts.) DE FRENTE POR OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (,80 mts.) DE FONDO con una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 MTS.2) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: Con la Carrera 6, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Norma Rangel; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano marcos Albarran; y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Norma Rangel. Dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar de dos (2) plantas de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 Mts.2) de construcción cada una para un total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 MTS.2) de construcción aproximadamente, en total, distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Un (1) recibo, una (1) cocina, y un (1) lavandero, SEGUNDA PLANTA: Una (1) habitación, una (1) sala de baño, todos estos construidos en paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9. 000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Lípez y Robert Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.437.188 y 14.721.190, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL JANETH GOYO RANGEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/dmg.
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