REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006401


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.143.937, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Venezolanos Primeros en el Tostao de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara en al calle 8 entre carreras 3 y 4, N° 37, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: inmueble ocupado por José Rafael Ortega; SUR: con la calle 8; ESTE: con inmueble ocupado por Alfredo Aguilar y Raiza Aguilar; y OESTE: con inmueble ocupado por Josefina Suárez. Anteriormente existía un inmueble que le pertenecía, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 10 de abril de 1.991, anotado bajo el N° 73, tomo 56, el cual fue demolido; las nuevas bienehechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, dos habitaciones, sin frisar, sala, cocina, un baño, con un local en construcción, techo de acerolit, totalmente cercada de bloques, con sus aguas blancas y negras.. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ PERAZA y ANA LISCANO titulares de las cédulas de identidad N° 13.485.945 y 7.420.066, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUISA AULAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.