REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006402


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JAVIER DORANTES SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.352.379, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Florencio Jiménez, vía Quíbor, kilómetro 8, sector prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,30 Mts. de frente por 24,00 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 1 entre 9 y 10, que es su frente; SUR: Av. Florencio Jiménez; ESTE: terreno desocupado; y OESTE: terreno que ocupa Inocencia Gallargo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso cerámica, que consta de dos habitaciones, con cinco puertas de hierro, seis ventanas de hierro, dos protectores, sala de recibo, un baño, cocina, un porche techado de aluminio, cercado en rededor, con paredes de bloques y dos portones de hierro y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS PEREZ y ALIXDY PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.445.933 y 17.625.840, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR JAVIER DORANTES SERRANO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.