REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006439
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA MARIBEL CASTILLO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.859, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca, Km. 11 del sector Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 110 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con vereda N° 3; SUR: en línea de 10 Mts.con terrenos desocupados; ESTE: en línea de 11 Mts.con terren ocupados Rafael Cuello; y OESTE: en línea de 11 Mts. con terren ocupados Alfio Indelicato. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, garaje, lavadero, un tanque subterráneo de 5.000 Lts. pozo séptico con tanquilla, totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELQUIADES CAMACARO y WILLIANS ARROYO titulares de las cédulas de identidad N° 7.343.742 y 17.380.565, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FABIOLA MARIBEL CASTILLO VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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