REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006989
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.756, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en calles Jose Gregorio Bastidas, Barrio Indio Manaure, sector 9, parroquia Concepción, Edo. Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 135 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos de Corina Pérez; SUR: con terrenos que son o fueron de Josefina Carrillo; ESTE: con Carmen Gómez; y OESTE: terrenos de Erlinda Peña. Dichas bienhechurías consisten en bases para tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, todo cercado con alambre de púa y estantillos de madera, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y JAIME REINOSO titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 7.320.240, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON JOSE PEREZ RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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