REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN02-X-2004-000019

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 15/09/2004, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de conocer el presente caso por cuanto el abogado RAFAEL ROJAS, apoderado judicial de la parte demandada [...] formuló serias acusaciones en contra de mi persona como Juez de este Tribunal, que ponen en duda mi imparcialidad en los juicios, [...] Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *libny*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS