REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003513


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FELICIA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.127, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez, IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 1 entre Calles Falda del Cerro La Cruz y Vía Principal El Trompillo, No. BT-4-53, Sector Brisas del Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: En 16,40 metros con La Calle 1, que es su frente ; SUR: En 13,30 metros con Terrenos ocupados por OCTAVIA COLMENAREZ ; ESTE: En línea de 14,90 metros con terrenos ocupados por ISABEL BALLESTERO Y OESTE: En 18,20 metros con Terrenos ocupados por NORMA BORGES. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Bahareque, constante de Sala, Cocina, Dos Cuartos, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y ANA HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 9.554.122 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FELICIA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.