REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006893


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MERCEDES ROSALIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.687, de este domicilio, asistida de la abogada Dannys Cordero, IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linárez, Calle 3 con Carrera 7, Frente a Calle 4 del Sector 14 La Paz, S/N., Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Cincuenta metros cuadrados ( 250,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por MARIA ROJAS ; SUR: Con Carrera 7, que es su frente; ESTE:Con Terreno ocupado por MARIA DE LOPEZ Y OESTE: Con Terreno ocupado por VILMA DE SIVIRA. Dichas bienhechurías están construidas en bloque, techo de zinc, piso de cemento y consta de las siguientes divisiones internas : Dos habitaciones ,una sala, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORELIS TORCATES Y ANA ALARCON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.399.705 y 9.614.685 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MERCEDES ROSALIA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o pírvado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.