REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007252
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN TERESA PEROZA PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.108, de este domicilio, asistida del abogado Rafael Ramón Paradas Rodríguez , IPSA No. 104.242, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Sucre, Sector Santa Bárbara, No. S-29, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento dos metros cuadrados ( 102,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,00 metros con BETTY SALCEDO ; SUR: En línea de l7,00 metros con IVIS SALCEDO ; ESTE: En línea de 6,00 metros con ROSA LEDESMA Y OESTE: En línea de 6,00 metros con Calle SUCRE. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa compuesta de dos ( 2 ) Cuartos, un ( 1 ) Baño externo, un ( 1 ) Lavadero, una ( 1 ) Cocina, aguas blancas y electricidad. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAULA DEL ROSARIO JUAREZ Y FRANCYS MAIRENE TORRES VENEGAS, Titulares de las cédula de identidad Nos. 7.043.899 y 14.593.985 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN TERESA PEROZA PIÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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