REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007549

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN JOSE PEROZO MUSETT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.566.276, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío La Cócora, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, edificada sobre una extensión de terrenos ejidos, con una extensión aproximada de DIEZ HECTAREAS (10 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos ocupados por Jorge Perozo; SUR y ESTE: Con terrenos antes ocupados por Jesús E. Mendoza, hoy de Eduardo Suárez; y OESTE Terrenos ocupados por Paúl Perozo y Secesión Hermanos Perozo. Bienhechurías que en su conjunto conforman en fundo que ha denominado "La Soledad", constantes de una cerca hacia el lindero norte del terreno, de cuatro pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, una plantación de sisal y pastos para alimentación del ganado. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Robert Torrealba y Luis Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° 14.721.190 y 7.437.188, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAN JOSE PEROZO MUSETT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA,


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.