REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007422


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELZABET DEL CARMEN ACOSTA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.124.712, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Barro Negro, sector Canape, kilómetro 20 de la vía Barquisimeto-Quibor, parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.750 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por la Sra. Chiquinquirá Jiménez Lucena, que es su frente; SUR: terreno ocupado por la ciudadana Florinda Viuda de Méndez; ESTE: con terrenos de Nelson Urquiola; y OESTE: con ocupación de la Sra. Florinda de Méndez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos, así como movimientos de tierra con maquinarias pesadas para tal fin y la demarcación y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ALVARADO y ROSA LEON titulares de las cédulas de identidad N° 5.435.895 y 9.600.892, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELZABET DEL CARMEN ACOSTA ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.