REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007502


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MIRIAN GOMEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.838.694, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires, kilómetro 17 vía Quibor, calle 1, esquina carrera 01-A, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.061,5 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda desocupada; SUR: con callejón "B"; ESTE: con calle 1, que es su frente y con inmueble del Sr. Hugo Pineda; y OESTE: con Finca de "Los Ortices". Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, pisos de cemento, constituida con una habitación, un baño, sala, cocina, comedor, cercada con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESTRESKY RODRIGUEZ y YANET PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.678.035 y 7.988.944, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA MIRIAN GOMEZ DE GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.