REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN ROCIO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.908, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas El Jebe, calle 3, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 14,80 Mts. de frente por 19,70 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 3, que es su frente; SUR: con casa ocupada por Hernán Peñaranda; ESTE: con calle F-2; y OESTE: con casa ocupada por Edikon Eladio Castillo Flores. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una medida de construcción de 6,60 Mts. de frente por 15,20 Mts. de fondo, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de baldosa, consta de cuatro dormitorios, una cocina, una sala, un comedor, un porche, un corredor y un baño, acometida de los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIS MONTERO Y JOEL OVIEDO titulares de las cédulas de identidad N° 18.423.980 y 4.066.658, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN ROCIO FLORES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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