REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007529


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.878.887, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Cedro, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Durán, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 18 Mts. con terrenos de Argenis Machado; SUR: en línea de 27,50 Mts. con Finca Doña Irene; ESTE: en línea de 62,60 Mts. con Finca Doña Irene; y OESTE: en línea de 44,30 Mts. con parcela de Gladis Josefina Durán. Dichas bienhechurías consisten en una construcción, cercas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NUMA OSPINA y INGMAR BARRETO titulares de las cédulas de identidad N° 2.477.548 y 6.154.946, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL DURAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.