REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007531
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIRA EL CARMEN DURAN DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.318, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Barzal, parroquia Paraiso de San José, Municipio Jimenez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Mendoza; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con terrenos de la Sucesión Suárez; SUR: en línea de 16,20 Mts. con terrenos de la Sucesión Suárez; ESTE: en línea de 21,30 Mts. con bienhechurías de Edgar Rodríguez; y OESTE: en línea de 22 Mts. con terrenos de la Sucesión Suárez. Dichas bienhechurías consisten en unas cercas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NUMA OSPINA y INGMAR BARRETO titulares de las cédulas de identidad N° 2.477.548 y 6.154.946, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIRA EL CARMEN DURAN DAZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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