REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007542
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.985, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Roble con calle Los Apamates, El Cercado, Sector Pozo Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 288 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 24 Mts. con terreno de María Hidalgo; SUR: en línea de 24 Mts. con calle El Roble, que es su frente; ESTE: en línea de 12 Mts. con calle Las Trinitarias; y OESTE: en línea de 12 Mts. con calle Los Apamates. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, cocina, sala, baño, corredor, tres puertas de hierro, cuatro ventanas de madera, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO ADJUNTA y MANUEL MARCHA titulares de las cédulas de identidad N° 4.731.987 y 7.303.825, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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