REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004943


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DE JESUS ZAMBRANO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.639, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Veritas, Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9.100 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela ocupada por Pura Echeverría; SUR: con parcela ocupada por Gamil Revilla; ESTE: con parcela ocupada por Concha Neppe; y OESTE: con la calle El Stadio, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un galpón grande que mide aproximadamente 60 Mts. de largo por 15 Mts. de ancho; y otras dos bienhechurías anexas que constituyen un depósito que mide aproximadamente 3 Mts. por 12 Mts. de fondo, un cuarto que mide 4 Mts. por 4 Mts. en su parte posterior, un tanque grande para aguas con capacidad para 7.000 Lts. y una letrina con su pozo scéptico, todas las estructuras han sido construidas en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, portones y puertas de hierro, con una cerca perimetral toda de bloque de aproximadamente de 3 Mts. de alto, el galpón internamente consta de cinco cuartos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GUANIPA y AURA MOGOLLON titulares de las cédulas de identidad N° 7.367.365 y 4.729.615, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA DE JESUS ZAMBRANO GIL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.