REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005360


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILU MARINA BRITO SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.112.220, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, sector El Begote, calle Begote N° 8 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7.254 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 78 Mts. con Posesión de Rafael Castillo; SUR: en 38 Mts. con Posesión de Margarita Barrios y en 42 Mts. con calle de por medio; ESTE: en 55 mts. con terrenos municipales; y OESTE: en 8,50 Mts. con posesión de María Brito; en 15 Mts. con Posesión ocupada; en 25 Mts. con casa en construcción; en 8,50 Mts. con posesión Brito y en 14,50 Mts. con Posesión de Rafael Brito. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques, techo de tejas de machihembrado, piso de cemento, cuya distribución consta de una sala, recibo-comedor, dos salas de baños, tres habitaciones, un lavadero con depósito, dos tanques de agua y un pozo scéptico. Así mismo tiene un sembradío de ochenta árboles frutales y cercado todo con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOMAR TORRES y JAVIER LEAL titulares de las cédulas de identidad N° 15.264.084 y 17.013.054, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CIRILU MARINA BRITO SANDOVAL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.