REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005879


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARISELA LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.892, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 entre carreras 6 y 6-A, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 110 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11 Mts. con terrenos ocupados por Egaro García; SUR: en línea de 11 Mts. con terrenos ocupados por Lucinda Morales; ESTE: en línea de 10 Mts. con terrenos ocupados por Egaro García; y OESTE: en línea de 10 Mts. con la calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, totalmente frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, contentiva de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje de dos puestos de estacionamiento, ventanas de hierro de romanilla, puertas de hierro y de madera, totalmente cercada con paredes de bloques frisadas, totalizando la construcción en 110 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ALVARADO Y ROSA LEON titulares de las cédulas de identidad N° 5.435.895 y 9.600.892, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARISELA LEÓN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.