REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006592
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE COROMOTO PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.610, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calle 3, Los Naranjos, N° B9-125, sector El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 240 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 Mts. con la familia Álvarez; SUR: en línea de 20,20 Mts. con carrera 2, que es su frente; ESTE: en línea de 12 Mts. con la familia Soto; y OESTE: en línea de 12 Mts. con calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques y de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de un porche, una sal-comedor,-cocina, dos dormitorios, un baño, un parea de oficio, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORELIS NUTIER Y NEIBA YEPEZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.612.944 y 3.858.039, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE COROMOTO PERNALETE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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