REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006877
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.369.156, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, Autopista vía Quíbor, kilómetro 7, carrera 4, cruce con la calle 7, parcela N° 613, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Las Tinajas, que mide 10 Mts. de frente por 13,90 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 4, que es su frente; SUR: con bienhechurías de María Estherlis Marchan; ESTE con calle 7; y OESTE: con bienhechurías de Edita Rosa Torres. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de tres plantas, de paredes de bloques, piso de granito y cerámica, techo de platabanda y el último piso de machihembrado, en el primer nivel se encuentran tres locales comerciales, dos de 4x4 metros y el tercero de 6x8 metros, con sus respectiva santamaria y baño cada uno; segunda planta tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina; tercer nivel: un salón, un baño y un lavadero; la construcción abarca una superficie de 139 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 1.136.921 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROGELIA VASQUEZ VALERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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