REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007398


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CONSUELO MARIA RAMOS CARREÑO e IVAN RAMÓN RAMOS CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.378.890 y 7.309.956, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tamaca, vía carretera que conduce al Caserío Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del I.A.N., hoy INTI (Instituto Nacional de Tierras), que mide 5.867,10 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos de Luis Miguel Mendoza; SUR: con la carretera que conduce al Caserío Las Tunas, que es su frente; ESTE: con terrenos de Luis Yusty; y OESTE: con la autopista, otro de sus frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con bases y manchones de concreto armado, con ventanas y protectores de hierro, y otra pieza que está al fondo de la casa antes descrita, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres tanques para almacenar agua, (dos subterráneos y uno elevado), construido de bloque de cemento, creado por los cuatro vientos con los pelos de alambre de púas con estantillos de madera, con portón de hierro al frente. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y ENEYDA SALAZAR titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 11.264.009, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CONSUELO MARIA RAMOS CARREÑO e IVAN RAMÓN RAMOS CARREÑO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.