REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENDRY YAKELINE TORREALBA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.436.784, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Guayamure, sector la Sibucara, Río Claro, Municipio Iribarren, Parroquia Juárez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,70 Mts. de ancho por 14,15 Mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la ciudadana Gloribel Peña, cédula de identidad 12.248.639; SUR: Jose Antonio Parra, cédula de identidad 3.314.118; ESTE: Romelia Mendoza, cédula de identidad 14.334.528; y OESTE: frente callejón 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una cocina, un baño, un lavadero, un comedor y un recibo, con sus respectivas puertas y ventanas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lidubig Maria Lugo y Ysleidy Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.849.923 y 17.862.921, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENDRY YAKELINE TORREALBA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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