REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006112
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE MATIA MARTINEZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.921, de este domicilio, asistido de la abogada Mirlia Alvárez, IPSA No. 64.454. donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Comercio, Caserío Palo Verde, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, de Sanare, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos treinta con cincuenta y cinco metros cuadrados ( 430,55 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26,98 Mts., con terrenos ocupados por TRINO LUCENA ; SUR: En línea de 31,88 Mts., con terrenos ocupados por MARIANA DE MARTINEZ; ESTE: En línea de de 16,23 Mts., con Calle Comercio y OESTE: En línea de 13,03 Mts., con JOSE MARTINEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con las siguientes características : Totalmente de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de una sala, cocina, comedor, dos ( 2 ) habitaciones, un ( 1 ) baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CENAIR SUAREZ Y PASTORA SEIVA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.699.262 y 7.318.350 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE MATIA MARTINEZ COLMENAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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