REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005923


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JHONNY MIGUEL ABDELNUR LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.396, de este domicilio, asistido de la abogada Haidy Karen Rivero, IPSA No. 90.354, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Calle 5, Sector 2, No. 19, Vía hacia la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipío Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados ( 300,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Terreno de la Señora CLARA ; SUR: Con la Calle 5, que es su frente ; ESTE: Con Casa y Terreno del Señor CESAR ABDELNUR Y OESTE: Con Terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos ( 2 ) Dormitorios, un ( 1 ) baño, una sala - recibo, cocina, garaje, porche, cercado el frente con alfajol y por los laterales con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR Y MEDARDO ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.324.687 y 7.360.491 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JHONNY MIGUEL ABDELNUR LINAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.