REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006462
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELLA APONTE COLMENAREZ y JOSE LUIS BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.957.071 y 10.773.545, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Palo Verde, callejón Tanque Viejo, casa sin número, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 229,25 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa ocupada por Elena Márquez; SUR: con casa ocupada por Bárbara Barreto y Yohana Amaya; ESTE: con casa ocupada por Rosa Villegas; y OESTE: con casa ocupada por Antonio Barreto. Dichas bienhechurías consisten en una pieza amplia totalmente de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres cuartos, un baño, una sala comedor y una cocina, así como dos puertas y ventanas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CENAIR SUAREZ Y PASTORA SEIVA AGUILAR titulares de las cédulas de identidad N° 12.699.262, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIELLA APONTE COLMENAREZ y JOSE LUIS BARRETO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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