REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006928
Vista la solicitud presentada por Las Ciudadanas ROSA MARIA NAPOLITANO COLMENAREZ Y TERESA NAPOLITANO COLMENAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.404.970 y 7.362.204 respectivamente y de este domicilio, asistidas de la abogada Nallibe Bonito Figueroa, IPSA No. 90.027, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Final Avenida Libertador de Los Rastrojos, Casa sin número, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Ciudadano PASCUALE NAPOLITANO PALZARANO. Padre de las solicitantes y quién fué titular de la cédula de identidad No. E-436.614, adquirido según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, Hoy Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el No. 47, Folios 55 al 56 vto., Protocolo Primero, Tomo Primero (1°), Primer Trimestre de 1.966, el cual tiene una superficie de 17,00 metros de frente por 44,60 metros de fondo ; Sus Linderos Particulares son: NORTE: Con Residencias Royal Park ; SUR: Con Avenida Bolívar de los Rastrojos ; ESTE: Con Bienhechurías de TERESA NAPOLITANO Y OESTE: Con Taller de Carpintería de MIGUEL LEON. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar conformada por una ( 1 ) Sala comedor, una ( 1 ) Cocina, una ( 1 ) Sala de Star, un ( 1 ) Corredor, un ( 1 ) Porche y cuatro ( 4 ) Habitaciones, con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de granito. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y GREGORIA CAMACHO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.434.243 y 7.369.106, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESON Y DOMINIO a favor de Las Ciudadanas ROSA MARIA NAPOLITANO COLMENAREZ Y TERESA NAPOLITANO COLMENAREZ ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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